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licenciado Danilo Medina, |
El presidente de la República , licenciado
Danilo Medina, emitió el decreto 543-12 que establece un nuevo Reglamento
de la Ley Sobre
Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, que deroga
y sustituye el Reglamento 490-07, del 30 de agosto del 2007.El nuevo marco
legal presenta las normas generales, procedimientos especiales, registro de
proveedores del Estado, sanciones, procedimientos de selección, condiciones,
evaluación de propuestas, contenido y forma de los contratos, facultades y
obligaciones, potestad y procedimiento de investigación, en materia de compras
y contrataciones de bienes, servicios, obras y consultorías.
En su Capítulo II, sobre Procedimientos
Especiales y Casos de Excepción, el nuevo Reglamento considera que las situaciones
de seguridad nacional, de emergencia nacional, de urgencias, obras científicas,
técnicas, artísticas o restauración de monumentos históricos, serán casos de
excepción y no una violación a la
Ley.
También entran en esta categoría especial los
bienes y servicios con exclusividad, proveedor único, construcción, instalación
o adquisición de oficinas para el servicio exterior, la rescisión de contratos
cuya terminación no exceda el cuarenta por ciento del monto total del proyecto,
las compras y contrataciones destinadas a promover el desarrollo de las micro,
pequeñas y medianas empresas, así como la contratación de publicidad a través
de los medios de comunicación.
En el Artículo 4, el nuevo Reglamento establece
los procedimientos para la compra y contrataciones en los casos de seguridad y
emergencia nacional, en situación de urgencia, casos de proveedor único, de
bienes y servicios con exclusividad y procedimiento de emergencia.
En cuanto al Registro de Proveedores del
Estado indica que estará a cargo de la Dirección General
de Contrataciones Públicas, precisando que las personas naturales o jurídicas
interesadas en hacer ofertas deberán estar inscritas en sus respectivos
registros.
En relación a las sanciones el nuevo
procedimiento establece faltas leve, grave y gravísima que podrían conllevar
inhabilitación de uno a cinco años a los proveedores, de acuerdo al
incumplimiento de las normas establecidas.
Mediante el Capitulo V se establecen los
Procedimientos de Selección, precisando que los mismos se sujetarán a la Licitación Pública
Nacional o Internacional, Licitación Restringida, Sorteo de Obras, Comparación
de Precios, Compras Menores y Subasta Inversa.
El Artículo 30 señala que en el proceso de
selección deberán considerarse etapas obligatorias la planificación,
preparación, convocatoria, instrucciones a los ofertantes, presentación y
apertura de ofertas, adjudicación, perfeccionamiento del contrato,
gerenciamiento del contrato y pago.
El artículo 33 indica que las Licitaciones
Públicas Nacionales e Internacionales deberán realizarse en una o dos etapas,
“Cuando se trate de una Licitación Pública en dos etapas, la apertura de las
Ofertas Técnicas y las Ofertas Económicas se realizarán por medios de actos
separados; cuando se trate de Licitación Pública de una etapa, la apertura de
las Ofertas Técnicas y Ofertas Económicas se realizará en un mismo acto”.
El nuevo Reglamento refiere que las ofertas se
presentarán por escrito en sobres cerrados que posean seguridad apropiada para
garantizar la confiabilidad de las mismas hasta el momento de su apertura,
dentro de los plazos establecidos de acuerdo con los requerimientos del Pliego
de Condiciones Específicas.
Indica que los ofertantes, adjudicatarios y
contratistas deberán constituir garantías en las formas y por los montos
establecidos, entre ellas de seriedad de la oferta, de fiel cumplimiento del
contrato y de bueno uso del anticipo.
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